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Documento de trabajo · Versión 2026-08

Contrato de prestación de servicios profesionales independientes

Entre NEXECO SAS y una persona natural independiente, para servicios de gestión de cobranza, televenta y back office, remunerados por comisión.

NEXECO SAS · Contrato de prestación de servicios profesionales independientes Versión 2026-08 · Modelo base sin revisión de abogado · nexeco.com.co · 310 360 6348

Este documento todavía no lo ha revisado un abogado

Es un modelo base. Sirve para discutir el contenido, no para firmarlo. Antes de entregárselo a una persona real, tiene que revisarlo un abogado colombiano con experiencia en contratación de independientes y en cobranza.

La razón no es formal. Dos riesgos concretos viven en este texto: que un juez declare que aquí hubo un contrato de trabajo disfrazado (contrato realidad), y que las reglas de conducta de cobranza queden mal trasladadas y el incumplimiento recaiga sobre NEXECO frente a su cliente y frente a la Superintendencia de Industria y Comercio. Ninguna de las dos cosas se arregla después.

Mientras esta advertencia siga aquí, el documento no está aprobado. Cuando el abogado lo revise, se publica como una versión nueva y se retira este bloque.

Cómo leer este documento

  • Lo que aparece entre corchetes con marco —por ejemplo [NIT]— es un dato que falta y que solo puede aportar la dirección de NEXECO. Los plazos entre corchetes son decisiones pendientes, no erratas: hay que escoger un número antes de usar el contrato.
  • No hay ni una cifra de comisión en el texto, y es deliberado. Las tarifas viven en las tablas de comisión del sistema, que el asesor puede consultar en su portal y que quedan congeladas en cuanto se usan para pagar. Un contrato con porcentajes escritos a mano se desactualiza el primer día; este apunta a una fuente viva y auditable.
  • Antes de entregarle este contrato a alguien, confirme que su portal de asesor ya está encendido y que ahí puede ver la tabla de comisión vigente y sus liquidaciones. La cláusula 4 se lo promete por escrito.
  • El botón Imprimir deja solo el documento: sin menú, sin pie y sin cláusulas partidas entre dos hojas.
Enviar a revisión legal

Las partes

Entre las personas que se identifican a continuación se celebra el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes, que se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo no previsto, por el Código Civil y el Código de Comercio colombianos.

El contratante

Razón social
NEXECO SAS
NIT
[NIT]
Matrícula mercantil
[MATRÍCULA MERCANTIL]
Domicilio
[DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES]
Representante legal
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]
Documento del representante
[C.C. DEL REPRESENTANTE]
Correo
contacto@nexeco.com.co
Teléfono
310 360 6348

En adelante, NEXECO o el contratante.

El contratista

Nombre completo
[NOMBRE DEL CONTRATISTA]
Documento de identidad
[NÚMERO DE CÉDULA]
Ciudad de residencia
[CIUDAD]
Dirección
[DIRECCIÓN]
Correo
[CORREO]
Teléfono
[TELÉFONO]

Persona natural que actúa por cuenta propia, con plena autonomía técnica, administrativa y financiera. En adelante, el contratista.

Nota del sistema

Los datos del contratista son los mismos que quedan registrados en su ficha de asesor dentro del sistema de NEXECO (nombre, documento, correo, teléfono, ciudad y sede). Si un dato cambia, se actualiza en la ficha y esa es la versión que vale para notificaciones.

1. Objeto

  1. 1.1

    El contratista se obliga a prestar a NEXECO, de manera independiente y con sus propios medios, servicios de gestión de cobranza, televenta y back office sobre las carteras, campañas y procesos que NEXECO le asigne por cuenta de sus clientes.

  2. 1.2

    Los servicios comprenden, según la campaña asignada:

    • Contacto con titulares de obligaciones para gestionar el pago, acordar acuerdos de pago y registrar el resultado de cada gestión.
    • Venta y promoción telefónica de los productos o servicios del cliente.
    • Verificación de datos, actualización de información y tareas de back office asociadas a las anteriores.
    • Registro completo y veraz de toda gestión en las herramientas de NEXECO, dentro del plazo que la campaña establezca.
  3. 1.3

    El contratista no recauda dinero. Ningún pago de un deudor puede recibirse en efectivo, en cuentas personales del contratista ni por ningún medio distinto de los canales oficiales que el cliente disponga. Recibir dinero de un deudor por fuera de esos canales es causal de terminación inmediata (cláusula 14) y puede constituir delito.

  4. 1.4

    La asignación de campañas no es exclusiva ni garantizada. NEXECO no se obliga a entregar un volumen mínimo de gestión, y el contratista no se obliga a aceptar toda campaña que se le ofrezca.

2. Naturaleza del contrato y ausencia de subordinación

  1. 2.1

    Este es un contrato civil y comercial de prestación de servicios. No es un contrato de trabajo y no genera relación laboral entre las partes. En consecuencia, no hay lugar a salario, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones laborales ni auxilio de transporte.

  2. 2.2

    No existe subordinación. El contratista organiza su trabajo con plena autonomía: fija sus propios horarios, escoge sus medios y equipos, define el método con el que alcanza los resultados y puede hacerse acompañar por auxiliares bajo su exclusiva cuenta y riesgo. NEXECO no imparte órdenes sobre el modo, el tiempo ni la cantidad de trabajo, no impone jornada, no exige permisos ni concede licencias, y no aplica régimen disciplinario alguno.

  3. 2.3

    Lo que NEXECO sí acuerda con el contratista son resultados (metas de gestión, calidad del registro, indicadores de la campaña) y las reglas que impone la ley o el cliente. Esto último no es una orden de empleador: es el marco legal de la actividad. En particular, los horarios y la frecuencia de contacto de la cláusula 11 son obligaciones de la Ley 2300 de 2023, no una jornada laboral.

  4. 2.4

    No hay exclusividad. El contratista puede prestar servicios a terceros, siempre que respete las cláusulas 10, 12 y 13 sobre confidencialidad, propiedad de la información y uso de las bases.

  5. 2.5

    Este contrato no constituye agencia comercial en los términos del artículo 1317 del Código de Comercio, ni mandato, ni representación. El contratista no está facultado para representar a NEXECO ni a sus clientes, obligarlos, firmar en su nombre, conceder descuentos, condonar deudas ni pactar condiciones de pago distintas de las autorizadas para la campaña.

Para el abogado

Esta es la cláusula de mayor riesgo del contrato y una cláusula bien escrita no basta: en Colombia manda lo que pasa en la práctica. Si en el día a día hay horario impuesto, marcación de asistencia, exigencia de exclusividad, permisos, llamados de atención o supervisión sobre el modo de trabajar, un juez puede declarar contrato realidad (artículo 53 de la Constitución y artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, con presunción de subordinación a favor de quien presta el servicio). Igual ocurre con 2.5: si la actividad termina siendo promoción estable de los negocios de un tercero en una zona determinada, la calificación de agencia comercial puede imponerse pese a lo escrito. Hay que revisar el modelo operativo real de las campañas, no solo este texto.

3. Duración, prórroga y terminación

  1. 3.1

    El contrato tiene una duración de [DURACIÓN: p. ej. 6 meses], contados desde la fecha de aceptación registrada conforme a la cláusula 18.

  2. 3.2

    Se prorroga automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes avise lo contrario con al menos [PREAVISO: p. ej. 15 días] de antelación al vencimiento.

  3. 3.3

    Cualquiera de las partes puede terminar el contrato en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión y sin indemnización a cargo, avisando por escrito con [PREAVISO: p. ej. 15 días] de antelación. También termina por mutuo acuerdo, y de forma inmediata en los casos de la cláusula 14.

  4. 3.4

    Terminado el contrato por cualquier causa, NEXECO liquida y paga las comisiones causadas hasta la fecha de terminación, conforme a las cláusulas 4, 5 y 6. La terminación no extingue esas comisiones ni las obligaciones de las cláusulas 10, 12, 13 y 15, que siguen vigentes después.

  5. 3.5

    Dentro de los [PLAZO: p. ej. 3 días hábiles] siguientes a la terminación, el contratista devuelve o destruye toda la información y los elementos de NEXECO o de sus clientes que tenga en su poder, conforme a la cláusula 10.

4. Remuneración: comisión según las tablas del sistema

  1. 4.1

    La remuneración del contratista es exclusivamente por comisión. No hay sueldo, base fija ni garantizado, salvo que se pacte por escrito y quede reflejado en la tabla de comisión aplicable.

  2. 4.2

    El valor de la comisión no se escribe en este contrato: se determina por la tabla de comisión vigente que NEXECO asigne al contratista. La tabla define cada concepto y su forma de cálculo —porcentaje sobre el recaudo, valor fijo, o valor por unidad de gestión—, con sus rangos y su fecha de vigencia.

    Esa tabla es parte integral del contrato y el contratista puede consultarla completa en su portal de asesor en cualquier momento, con el mismo detalle con el que se le liquida. No existe ninguna tarifa interna distinta de la que el contratista ve.

  3. 4.3

    La tabla se congela cuando se usa. En el momento en que NEXECO publica una liquidación calculada con una tabla, esa tabla queda bloqueada en el sistema y sus reglas ya no pueden modificarse. Nadie puede bajar un porcentaje después y recalcular hacia atrás.

  4. 4.4

    Para cambiar tarifas se crea una tabla nueva, con su propia fecha de vigencia, que se comunica al contratista con al menos [ANTELACIÓN: p. ej. 15 días] de anticipación y que solo aplica a las gestiones realizadas desde esa fecha en adelante. Las comisiones ya causadas se liquidan siempre con la tabla que estaba vigente cuando se causaron.

  5. 4.5

    La comisión se causa cuando se cumple la condición que define la tabla para cada concepto —típicamente el recaudo efectivo acreditado por el cliente, o la gestión verificada—. Si un pago que originó comisión se reversa, se anula o resulta fraudulento, la comisión correspondiente se descuenta de la siguiente liquidación, dejando constancia expresa del motivo en el detalle.

  6. 4.6

    La comisión es la única contraprestación. El contratista asume por su cuenta sus costos de operación: conectividad, equipos, energía, transporte, telefonía propia y cualquier otro gasto en que incurra.

Nota del sistema

El bloqueo de 4.3 no es una promesa administrativa: lo hace cumplir la base de datos. Al publicar una liquidación, la tabla usada queda marcada como bloqueada y cualquier intento de modificar sus reglas es rechazado con error. Además, cada cambio sobre tablas, reglas y liquidaciones queda registrado con autor, fecha y valores anteriores y posteriores en la bitácora del sistema, que no se puede editar ni borrar.

5. Pago: forma, periodicidad y plazo

  1. 5.1

    Las comisiones se liquidan por periodos de corte [PERIODICIDAD: quincenal o mensual]. Cada periodo tiene fecha de inicio y fecha de cierre definidas de antemano y visibles en el portal del asesor.

  2. 5.2

    Cerrado el periodo, NEXECO elabora la liquidación del contratista y la publica en el portal. Desde ese momento el contratista puede verla con su detalle completo: cada concepto, la cantidad, la base de cálculo, el valor unitario y el subtotal de cada línea, más los ajustes y el total.

  3. 5.3

    El total no lo teclea nadie. Lo calcula el sistema sumando el detalle, y cada subtotal lo calcula el sistema a partir de la cantidad, la base y el valor unitario. Quien prepara la liquidación no puede escribir un total distinto de la cuenta.

  4. 5.4

    Los ajustes del periodo —positivos o negativos— se muestran como un valor único acompañado de su explicación escrita. Un ajuste que reste valor no puede guardarse sin esa explicación: el sistema lo rechaza. Y ninguna línea del detalle puede ser negativa, de modo que los descuentos por reversos, anulaciones o errores de gestión solo pueden entrar por esta vía, a la vista y explicados.

  5. 5.5

    El pago se hace dentro de los [PLAZO: p. ej. 5 días hábiles] siguientes a la aceptación de la liquidación por parte del contratista, o al vencimiento del plazo de revisión de la cláusula 6 si no hubo pronunciamiento, mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre del contratista que él mismo registre. NEXECO no paga a cuentas de terceros.

  6. 5.6

    Son requisitos para el pago: la factura o el documento equivalente que corresponda, y la constancia del pago de aportes a seguridad social del periodo, conforme a la cláusula 8.

  7. 5.7

    Del pago se descuentan las retenciones y deducciones que ordene la ley. El comprobante de pago queda asociado a la liquidación en el sistema.

6. Revisión del detalle y derecho de reclamo

  1. 6.1

    El contratista tiene derecho a revisar el detalle completo de su liquidación antes de que se le pague. Este derecho es esencial en este contrato: NEXECO no paga contra un total sin explicación.

  2. 6.2

    Publicada la liquidación, el contratista dispone de [PLAZO: p. ej. 3 días hábiles] para aceptarla o para presentar un reclamo desde su portal, explicando qué línea considera equivocada y por qué.

  3. 6.3

    NEXECO responde todo reclamo dentro de los [PLAZO: p. ej. 5 días hábiles] siguientes, por escrito y con la razón concreta. Si el reclamo procede, se corrige la liquidación y se paga el valor corregido; la corrección queda registrada con su explicación.

  4. 6.4

    Si el contratista no se pronuncia dentro del plazo de 6.2, la liquidación se entiende conforme y se paga. Esto no le impide reclamar después por errores que aparezcan más tarde: el plazo ordena el pago, no extingue el derecho.

  5. 6.4-bis

    Aceptada una liquidación, su detalle y su total no se modifican. Cualquier corrección posterior obliga a devolverla a estado publicada, con lo que vuelve a quedar sujeta a revisión y aceptación del contratista. El sistema impide técnicamente el cambio silencioso: si se modifica el ajuste de una liquidación ya aceptada, esta regresa por sí sola a publicada y debe aceptarse de nuevo.

  6. 6.5

    La aceptación del contratista queda registrada con fecha y hora. Esa constancia protege a las dos partes: prueba que el contratista vio el número antes de que se pagara.

7. Obligaciones del contratista

Además de las que se derivan de las demás cláusulas, el contratista se obliga a:

  1. 7.1

    Prestar los servicios con diligencia y buena fe, con la calidad que la campaña exija. El contratista puede emplear auxiliares o colaboradores bajo su exclusiva cuenta y riesgo, conforme a las cláusulas 2.2 y 7.8, sin que ello altere su responsabilidad por el resultado.

  2. 7.2

    Afiliarse y pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral como trabajador independiente, en los términos de la cláusula 8.

  3. 7.3

    Registrar toda gestión de manera completa y veraz en las herramientas de NEXECO. Registrar gestiones inexistentes, alterar resultados o marcar contactos que no ocurrieron es falta grave y causal de terminación inmediata.

  4. 7.4

    Cumplir estrictamente las reglas de conducta de cobranza de la cláusula 11 y las políticas del cliente que NEXECO le comunique.

  5. 7.5

    Identificarse siempre ante el titular de la obligación con su nombre y con el de la entidad por cuenta de la cual llama, y no atribuirse calidades que no tiene —abogado, funcionario judicial, autoridad— ni anunciar consecuencias que no puede producir.

  6. 7.6

    Custodiar la información a la que acceda y usarla únicamente para la gestión asignada, conforme a la cláusula 10.

  7. 7.7

    Aportar sus propios medios de trabajo. Si NEXECO le entrega equipos, licencias o accesos, responder por ellos y devolverlos al terminar.

  8. 7.8

    No ceder ni subcontratar este contrato sin autorización escrita de NEXECO. Si se hace acompañar por auxiliares, responder plenamente por ellos, incluida su seguridad social.

  9. 7.9

    Informar a NEXECO cualquier conflicto de interés, y en especial si presta servicios a un competidor del cliente cuya cartera gestiona.

  10. 7.10

    Mantener actualizados sus datos de contacto y bancarios en su ficha del sistema.

8. Seguridad social, impuestos y facturación

  1. 8.1

    Al no existir relación laboral, la afiliación y el pago de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales le corresponden al contratista, como trabajador independiente. NEXECO no es su empleador y no cotiza por él.

  2. 8.2

    El contratista cotiza sobre el ingreso base de cotización que la ley determina para los independientes con contrato de prestación de servicios —hoy, el 40 % del valor mensualizado del contrato sin incluir IVA, con el mínimo legal correspondiente—, conforme a la Ley 100 de 1993, al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y a sus normas reglamentarias.

  3. 8.3

    El contratista acredita el pago de sus aportes mediante la planilla correspondiente cada periodo. Es requisito para el pago de la liquidación (cláusula 5.6). Esta verificación no genera subordinación: es un deber legal del contratante.

  4. 8.4

    El contratista responde por sus obligaciones tributarias. Si está obligado a facturar, expide factura electrónica; si no lo está, NEXECO expide el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, conforme a la normativa de la DIAN. Sobre los pagos se practican las retenciones que ordene la ley.

Para el abogado

Verificar dos puntos con la norma vigente al momento de firmar: el porcentaje y las reglas del ingreso base de cotización de independientes, y a quién le corresponde la afiliación a riesgos laborales según la clase de riesgo de la actividad —la gestión telefónica se clasifica ordinariamente en riesgo I, en cuyo caso el aporte es del contratista, pero conviene confirmarlo caso por caso—. Confirmar también el tratamiento del documento soporte y las tarifas de retención aplicables.

9. Obligaciones de NEXECO

  1. 9.1

    Asignar campañas y entregar la información necesaria para gestionarlas.

  2. 9.2

    Mantener a disposición del contratista, en su portal, la tabla de comisión vigente que se le aplica, con todas sus reglas y su vigencia.

  3. 9.3

    Publicar cada liquidación con su detalle completo, de modo que el contratista pueda reconstruir la cuenta línea por línea, y no solo ver un total.

  4. 9.4

    Responder por escrito y con motivo concreto todo reclamo, dentro del plazo de la cláusula 6.3.

  5. 9.5

    Pagar las comisiones causadas en la forma y el plazo de la cláusula 5, y entregar el comprobante.

  6. 9.6

    Comunicar con anticipación cualquier cambio de tabla, sin aplicarlo hacia atrás (cláusula 4.4).

  7. 9.7

    Informar al contratista las políticas del cliente y las reglas legales aplicables a cada campaña, y capacitarlo en ellas cuando el cliente o la ley lo exijan.

  8. 9.8

    Tratar los datos personales del contratista conforme a la Ley 1581 de 2012 y a la política de tratamiento de datos de NEXECO, y atender sus solicitudes de acceso, corrección o supresión.

10. Confidencialidad y protección de datos personales

  1. 10.1

    Toda la información a la que el contratista acceda con ocasión de este contrato es confidencial: bases de deudores, datos de contacto, saldos, historial de gestión, grabaciones, guiones, tarifas de los clientes, métodos de trabajo y cualquier documento interno. No puede divulgarla, publicarla, comentarla con terceros ni usarla para fines distintos de la gestión asignada.

  2. 10.2

    Los datos de los deudores no son del contratista ni de NEXECO: son del cliente. NEXECO los trata por encargo de ese cliente, y el contratista los trata por encargo de NEXECO. Eso significa que el contratista solo puede hacer con ellos lo que la campaña autoriza expresamente, y nada más.

  3. 10.3

    Queda prohibido copiar, exportar, imprimir, fotografiar o capturar en pantalla bases de datos o registros, así como almacenarlos en equipos, correos, nubes personales o dispositivos que no sean los autorizados.

  4. 10.4

    Al terminar el contrato —o antes, si NEXECO lo solicita— el contratista devuelve o destruye toda la información y los soportes en su poder, y lo certifica por escrito. La obligación de confidencialidad sobrevive a la terminación por [PLAZO: p. ej. 5 años], y de forma indefinida respecto de los datos personales de terceros.

  5. 10.5

    El contratista cumple la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, y responde frente a NEXECO por los daños, sanciones o investigaciones que se deriven de su incumplimiento, incluidas las que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio.

  6. 10.6

    Cualquier pérdida, filtración o acceso no autorizado a la información debe informarse a NEXECO de inmediato, apenas se conozca. Ocultarlo es causal de terminación inmediata.

11. Conducta de cobranza · Ley 2300 de 2023

  1. 11.1

    El contratista conoce y cumple la Ley 2300 de 2023, que regula el contacto con los deudores, y sus normas reglamentarias. Su cumplimiento no es negociable ni depende de la meta de la campaña.

  2. 11.2

    Horarios. Solo puede contactar al titular de la obligación de lunes a viernes entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m. Nunca los domingos ni los días festivos.

  3. 11.3

    Frecuencia. No puede contactar al titular más de una vez por semana por cada obligación. Insistir por varios canales para eludir este límite está prohibido.

  4. 11.4

    Prohibido contactar a terceros. No puede comunicarse con familiares, empleadores, referencias personales, vecinos, contactos de emergencia ni ninguna otra persona distinta del titular de la obligación para informar, averiguar o presionar por la deuda, salvo autorización expresa del propio titular. Divulgar la existencia de una deuda a un tercero es una infracción, no una técnica de cobro.

  5. 11.5

    Canal y día elegidos. Debe respetar el canal, el día y el horario de contacto que el titular escoja, y su solicitud de no ser contactado por determinados medios.

  6. 11.6

    Trato y veracidad. Está prohibido amenazar, intimidar, insultar, avergonzar, acosar, simular comunicaciones judiciales o de autoridades, anunciar embargos o procesos que no existen, y cobrar sumas o conceptos no autorizados.

  7. 11.7

    El incumplimiento de esta cláusula es causal de terminación inmediata del contrato, sin preaviso. El contratista responde ante NEXECO por las sanciones, quejas, indemnizaciones y costos que su conducta genere frente al cliente, frente al titular o frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para el abogado

Los horarios, la frecuencia y las prohibiciones se transcriben aquí como regla operativa para que el contratista las tenga a la mano, pero la fuente es la ley y sus reglamentaciones, no este documento. Hay que verificar la redacción contra el texto vigente de la Ley 2300 de 2023, sus decretos y la doctrina de la SIC, y ajustar si cambian. Donde haya diferencia, manda la ley.

12. Propiedad de la información y de las bases

  1. 12.1

    Las bases de datos, los registros de gestión, las grabaciones, los guiones, los informes, los procedimientos y cualquier desarrollo o material producido con ocasión de este contrato son propiedad de NEXECO o de su cliente, según corresponda. El contratista no adquiere sobre ellos ningún derecho.

  2. 12.2

    Si en desarrollo del contrato el contratista crea obras protegidas por derecho de autor —textos, guiones, materiales de capacitación, piezas de software—, se entienden creadas por encargo y sus derechos patrimoniales pertenecen a NEXECO desde su creación, sin pago adicional al de la comisión pactada. Los derechos morales de autor son inalienables y permanecen en cabeza de quien creó la obra.

  3. 12.3

    El contratista no puede registrar a su nombre, ni de terceros, marcas, dominios, bases de datos ni obras que se deriven de la información o del trabajo objeto de este contrato.

  4. 12.4

    El acceso a las herramientas de NEXECO es personal e intransferible. Compartir usuario o contraseña es falta grave y hace responsable al contratista de todo lo que se haga con su acceso.

13. Competencia desleal y uso indebido de las bases

  1. 13.1

    El contratista se abstiene de todo acto de competencia desleal en los términos de la Ley 256 de 1996, en particular la desviación de clientela, el aprovechamiento de la reputación ajena y la violación de secretos empresariales.

  2. 13.2

    Este contrato no le prohíbe al contratista trabajar en su sector. Puede prestar servicios a quien quiera. Lo que no puede es usar para ello la información, las bases, los contactos, los guiones o los métodos de NEXECO o de sus clientes.

  3. 13.3

    Durante la vigencia del contrato y por [PLAZO: p. ej. 12 meses] después de su terminación, el contratista no contactará —por cuenta propia o de terceros— a los titulares de las obligaciones de las carteras que gestionó, para ofrecerles servicios o gestionar esas mismas obligaciones por fuera de NEXECO.

  4. 13.4

    Vender, ceder, intercambiar o entregar bases de datos de NEXECO o de sus clientes a un tercero es causal de terminación inmediata y da lugar a las acciones civiles y penales que correspondan.

Para el abogado

La restricción de 13.3 se redactó acotada a propósito —titulares gestionados, plazo determinado— porque los pactos amplios de no competencia posteriores al contrato son de validez discutida y pueden terminar anulados enteros, dejando a NEXECO sin protección alguna. Revisar el plazo, el alcance y la necesidad de una contraprestación.

14. Causales de terminación inmediata

NEXECO puede dar por terminado el contrato de inmediato, sin preaviso ni indemnización, cuando el contratista:

  1. 14.1

    Incumpla las reglas de conducta de cobranza de la cláusula 11.

  2. 14.2

    Reciba dinero de un deudor por fuera de los canales oficiales, o lo solicite.

  3. 14.3

    Registre gestiones falsas, altere resultados o manipule información para aumentar su comisión.

  4. 14.4

    Divulgue información confidencial, copie o extraiga bases de datos, o incumpla la cláusula 10.

  5. 14.5

    Comparta su usuario o acceda a información que no corresponde a su campaña.

  6. 14.6

    Se atribuya calidades que no tiene, o amenace, intimide o maltrate a un titular.

  7. 14.7

    Deje de pagar sus aportes a seguridad social pese al requerimiento de NEXECO.

  8. 14.8

    Incumpla de forma grave o reiterada cualquier otra obligación del contrato.

La terminación por estas causales no afecta el pago de las comisiones ya causadas y legítimas, que se liquidan conforme a las cláusulas 4, 5 y 6, sin perjuicio de los descuentos justificados y de las acciones legales a que haya lugar.

15. Responsabilidad e indemnidad

  1. 15.1

    El contratista mantendrá indemne a NEXECO frente a reclamaciones, sanciones, multas, condenas o gastos —incluidos los de defensa— que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones, en especial las de las cláusulas 10, 11, 12 y 13, o en actos u omisiones suyos o de sus auxiliares.

  2. 15.2

    NEXECO responde por el pago oportuno y correcto de las comisiones causadas y por la información que entrega para la gestión.

  3. 15.3

    Ninguna de las partes responde por hechos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. La parte afectada debe informarlo tan pronto le sea posible.

16. Solución de controversias

  1. 16.1

    Antes de cualquier acción, las diferencias sobre una liquidación se tramitan por el mecanismo de reclamo de la cláusula 6. Ese es el camino ordinario y el más rápido.

  2. 16.2

    Las demás diferencias se resuelven primero por arreglo directo, dentro de los [PLAZO: p. ej. 15 días hábiles] siguientes a la comunicación escrita de una parte a la otra.

  3. 16.3

    Si no hay acuerdo, las partes acuden a conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación de la Cámara de Comercio de [CIUDAD].

  4. 16.4

    Agotada la conciliación sin acuerdo, la controversia se somete a los jueces competentes de [CIUDAD], conforme a la ley colombiana. Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.

17. Notificaciones

  1. 17.1

    Las comunicaciones entre las partes se hacen por escrito. Se entienden válidas las enviadas al correo registrado de cada parte y las publicadas en el portal del asesor cuando se trate de liquidaciones, tablas de comisión y respuestas a reclamos.

  2. 17.2

    NEXECO SAS: [DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES] · contacto@nexeco.com.co · 310 360 6348.

  3. 17.3

    El contratista: la dirección, el correo y el teléfono registrados en su ficha de asesor. Mantenerlos actualizados es obligación suya; una notificación enviada a los datos registrados se entiende recibida.

18. Aceptación electrónica y versión del documento

  1. 18.1

    Este contrato se acepta electrónicamente desde el portal del asesor, con el usuario y la clave personales del contratista. Esa aceptación tiene plena validez y fuerza obligatoria conforme a la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos y firma electrónica.

  2. 18.2

    Al aceptar, el sistema deja constancia de la versión del documento aceptada y de la fecha y hora de la aceptación, asociadas a la ficha del contratista. Esta versión es la 2026-08.

  3. 18.3

    El contratista puede consultar e imprimir esta página en cualquier momento. Si prefiere firmar en papel, la firma manuscrita en el espacio del final tiene el mismo valor; en ese caso NEXECO conserva el original firmado.

  4. 18.4

    Toda modificación del contrato se publica como una versión nueva de este documento, se comunica al contratista y requiere una aceptación nueva. Las versiones anteriores siguen valiendo para los periodos en que estuvieron vigentes.

Nota del sistema · lo que hoy sí y lo que hoy no queda registrado

Hoy el sistema guarda la versión y el momento de la aceptación. No registra la dirección IP desde la que se aceptó, aunque el campo exista en la base de datos: mientras eso no cambie, ni esta página ni el portal pueden afirmar lo contrario.

Además, la constancia guarda la primera aceptación del contratista. Cuando se publique una versión nueva (18.4), la aceptación de esa versión debe quedar registrada por un procedimiento adicional; con el mecanismo actual no reemplaza a la anterior. Es un pendiente conocido, no un descuido.

19. Disposiciones finales

  1. 19.1

    Este contrato, junto con la tabla de comisión vigente y las políticas de campaña que NEXECO comunique por escrito, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza cualquier entendimiento anterior sobre la misma materia.

  2. 19.2

    Si una cláusula resulta inválida o inaplicable, las demás siguen vigentes y las partes la reemplazarán por otra de efecto equivalente y ajustada a la ley.

  3. 19.3

    La tolerancia de una parte frente al incumplimiento de la otra no significa renuncia a exigirlo después.

  4. 19.4

    Ninguna de las partes puede ceder este contrato sin autorización escrita de la otra.

  5. 19.5

    Los títulos de las cláusulas son solo para facilitar la lectura y no limitan su contenido.

Firmas

Para quien imprima el documento y prefiera firmarlo a mano. La aceptación electrónica desde el portal (cláusula 18) tiene el mismo valor y no exige firmar este espacio.

Se firma en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

El contratante

NEXECO SAS

NIT [NIT]

[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL]

C.C. [C.C. DEL REPRESENTANTE]

Representante legal

El contratista

[NOMBRE DEL CONTRATISTA]

C.C. [NÚMERO DE CÉDULA]

Correo [CORREO]

Teléfono [TELÉFONO]

Contratista independiente

NEXECO SAS · Contrato de prestación de servicios profesionales independientes · Versión 2026-08 · Modelo base pendiente de revisión legal.